Asociación Internacional Sagrada Familia – Consejo Regional Europeo
Con ocasión de celebrarse en Barcelona los días 23 y 24 de abril de 1.966, el III Encuentro Internacional de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Padres de Alumnos, de Padres de Ex-alumnos y de Antiguos Alumnos de los Colegios europeos de Hermanos de la Sagrada Familia, se tomó el acuerdo de constituir una Asociación Internacional que los agrupase para el mejor logro de los objetivos comunes.
Posteriormente, la Asamblea General reunida en Belley con ocasión de la clausura de los actos del Bicentenario del nacimiento del Vble. Hno. Gabriel Taborin, a propuesta del Hno. Teodoro Berzal, Superior General de la Congregación de los Hermanos de la Sagrada Familia, acordó invitar a formar parte de la Asociación, al resto de países no incluidos hasta entonces. Esto nos obliga a una modificación que recoge los siguientes Estatutos:
Extensión
Artículo primero.- La Asociación Internacional, para el logro de sus fines, agrupa a Padres de Alumnos, Profesores, Padres de Ex-Alumnos y Antiguos Alumnos y Profesores de los Colegios del Instituto de los Hermanos de la Sagrada Familia, fundado por el Venerable Hermano Gabriel Taborin, o de otros de distinta titularidad dirigidos por la propia Congregación.
Nombre
Artículo segundo.– El nombre de la Asociación es el de ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SAGRADA FAMILIA. La Asociación está puesta bajo el patrocinio de la Sagrada Familia de Nazaret.
Sede
Artículo tercero.- La Sede honorífica de la Asociación es la Residencia del Superior General del Instituto de los Hermanos de la Sagrada Familia. La Sede oficial es la del Presidente de la Asociación.
Fines
Artículo cuarto.- Los fines principales de la Asociación son:
1. – Conocer y asimilar la espiritualidad de los Hermanos de la Sagrada Familia.
2. – Colaborar en la misión del Instituto de los Hermanos de la sagrada Familia y a su solicitud intervenir y asesorar en las Orientaciones de las Comunidades Educativas.
3. – Promover la unión entre las Asociaciones de Padres de Alumnos, de Padres de Ex-Alumnos y de Antiguos Alumnos de los Colegios de Hermanos de la Sagrada Familia.
4. – Favorecer el intercambio de alumnos de los diversos países asociados. Facilitar el alojamiento y cuidado de los mismos en familias, residencias o colegios, para el fomento de las actividades formativas, culturales y convivencia.
5. – Facilitar la amistad entre los miembros de la Asociación y promover la mutua ayuda cuando fuere necesario.
6. – Resolver las dificultades que pudieran surgir de iniciativas discordantes entre sus miembros.
7. – Organizar Congresos, reuniones, seminarios, viajes y esparcimientos diversos en cualquier país y acoger cuantas iniciativas puedan ser útiles o provechosas para los asociados.
8. – Administrar y gestionar los fondos de la Asociación.
9. – Y cuantos coadyuven lícitamente al Proyecto Educativo de los Hermanos de la Sagrada Familia.
Socios
Artículo quinto.- Podrán ser socios de pleno derecho todos los padres de alumnos, profesores, padres de ex-alumnos, antiguos alumnos y antiguos profesores de los Colegios dirigidos o animados por el Instituto de los Hermanos de la Sagrada Familia que lo deseen.
Derechos y deberes de los socios
Artículo sexto.- Todos los asociados tienen derecho a: participar en las actividades de la asociación y recibir información sobre las mismas; A formar parte y participar en sus órganos directivos en la forma indicada por los estatutos. Todos los socios pueden colaborar en los fines de la asociación, asistir en su caso a las asambleas y colaborar con las cuotas.
Órganos de funcionamiento
Artículo séptimo.- La Asociación asegura su funcionamiento y sus responsabilidades a través de los órganos siguientes.
1. – La Asamblea General.
2. – El Comité Ejecutivo Internacional.
3. – Los Consejos Regionales o Nacionales.
4. – Comités ejecutivos regionales.
Asamblea General
Artículo octavo.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y dadas las características de ésta funcionará por el sistema de representantes. La Asamblea General debe coordinar los distintos consejos Regionales y Nacionales, fomentar la colaboración entre todos y promover actividades comunes.
Artículo noveno.– La Asamblea General está formada por:
– El Superior General de los Hermanos de la Sagrada Familia, o su representante, como Presidente de Honor.
– Un Presidente Efectivo.
– Un Secretario.
– Un Tesorero y
– Representantes.
Tendrán la condición de Representantes los Presidentes y Vicepresidentes de los distintos Consejos Regionales y los presidentes de los Consejos Nacionales. El Presidente efectivo será elegido de entre sus miembros por la Asamblea General.
El presidente elegirá entre los asociados un Secretario y un Tesorero. Ambos tendrán derecho a voz pero sin voto, salvo que ostentaran la condición de Representantes. La duración del cargo de presidente será de seis años.
Podrán asistir a la reunión de la Asamblea General los Hermanos Provinciales o sus representantes.
Cada Asociación local podrá enviar un observador a la Asamblea General siempre y cuando dicho participante sea miembro de la AISF. Este observador no tendrá ni voz ni voto y su participación estará totalmente financiada por él o por la asociación local que lo envía.
La Asamblea General adoptará sus decisiones por mayoría simple excepto para acordar la disolución de la Asociación que requerirá el acuerdo del 75% de los Representantes.
Se reunirá cada seis años con carácter ordinario. El Presidente por causa excepcional y con el apoyo de, al menos, el 50 % de los representantes, podrá convocarla con carácter extraordinario, motivando la convocatoria.
El Comité Ejecutivo Internacional
Artículo décimo.- El Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Asamblea general forman el Comité Ejecutivo Internacional, órgano de ejecución directa de los acuerdos de la Asamblea General. Se reunirá a convocatoria del Presidente y levantará acta de sus reuniones e informará del contenido de sus trabajos a los presidentes de los Consejos Regionales y Nacionales.
Sostenimiento económico de la Asamblea General:
Articulo undécimo.- Los Consejos Regionales y Nacionales contribuirán al sostenimiento económico de la Asamblea General mediante un sistema de cuotas que serán fijadas cada seis años en la reunión de la misma a propuesta de su Presidente. La cuota correspondiente a cada Consejo Regional o Nacional se asignará proporcionalmente al número de alumnos de los colegios representados y teniendo en cuenta la realidad económica local.
El Consejo Regional
Artículo duodécimo.– Los Consejos Regionales son los órganos de funcionamiento de las regiones formadas por dos o más países y se organizarán por el sistema de representantes. Estos serán nombrados por los Países que los compongan. Adoptará sus decisiones por mayoría simple excepto para acordar la disolución del Consejo Regional que requerirá el acuerdo del setenta y cinco por ciento (75%) de los representantes. Se reunirá cada dos años con carácter ordinario. El Presidente por causas excepcionales, podrá convocarlo con carácter extraordinario. El contenido de sus reuniones será comunicado al Comité Ejecutivo Internacional.
Funcionamiento y composición del Consejo Regional
Artículo decimotercero.- El Consejo Regional tiene la responsabilidad de la organización y funcionamiento de la Asociación en una Región y velar por el cumplimiento de los acuerdos. El Consejo Regional está formado por:
– El Hermano Provincial o representante del país que ostente la presidencia que será el Presidente de honor.
– Un Presidente efectivo.
– Un Vicepresidente por cada uno de los países integrados en la región.
– Un Secretario.
– Un Tesorero.
– Doce consejeros por cada País (Incluidos los que ostenten en el Consejo Regional los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero).
– También podrán asistir a la reunión del Consejo los otros Hermanos Provinciales de cada país o su representante.
La designación de representantes se llevará a cabo libremente entre los asociados de las respectivos Países conforme al Reglamento de Régimen Interior propio.
El Presidente será elegido por mayoría simple en los términos que se especifican en el Articulo decimoquinto.
El Secretario y el Tesorero serán designados libremente por el Presidente electo.
El Presidente es quien fijará, en cualquier caso, oídos los Vicepresidentes, el lugar, fecha y orden del día de la reunión.
Los consejeros con justa causa podrán excusar su asistencia delegando por escrito en otro consejero. Estas delegaciones no podrán exceder de tres por cada consejero presente por lo que al menos deberán asistir tres consejeros por cada delegación.
El Comité Ejecutivo Regional
Artículo decimocuarto.- El Presidente, el Secretario y el Tesorero forman el Comité Ejecutivo del Consejo Regional, pudiendo adoptar decisiones de urgencia, de las que habrá de dar cuenta al Consejo Regional en su siguiente reunión. Se reunirán a convocatoria del Presidente y levantaran acta de sus reuniones e informaran a los Vicepresidentes y al Comité Ejecutivo Internacional del contenido de las mismas
Presidencia del Consejo Regional
Artículo decimoquinto.- La Presidencia Regional rotará cada dos años, adjudicándose por turno rotatorio entre los Países que forman la Región. En la misma sesión los diferentes países notificarán la renovación de vicepresidentes y consejeros.
Encuentros regionales
Artículo decimosexto.- Con ocasión de las reuniones del Consejo Regional, se podrá celebrar un Encuentro regional, al que concurrirán cuantos Asociados lo deseen de todos los países miembros de la AISF, y en el que, además de promoverse la convivencia y confraternización de los asociados, se podrá celebrar también un Congreso, en el que se debatirá el tema propuesto por el Presidente Regional.
Sostenimiento económico del Consejo Regional
Artículo decimoséptimo.- Los Países contribuirán, al sostenimiento económico de su del Consejo Regional, con una cuota que será fijada en la reunión del mismo, a propuesta de su Presidente. Las cuotas serán recaudadas por las Vicepresidencias y entregadas al Tesorero regional, que justificará su empleo.
Difusión de Acuerdos
Artículo decimoctavo.– Además de las funciones propias de su cargo, el Secretario del Consejo Regional deberá asegurar la constante información, de cuantas noticias sean de interés general, a través de las Vicepresidencias de cada País para que cuiden de su difusión en el ámbito local. Igualmente las Vicepresidencias difundirán a todos los niveles, cuantos boletines, publicaciones y documentos se editen en los diferentes Colegios y Asociaciones locales.
El Consejo Nacional
Artículo decimonoveno.- Es el órgano nacional de gobierno de los países que no forman parte de una Región. Se responsabiliza de la coordinación de los asociados con la Asociación Internacional. Este Consejo Nacional estará formado por un presidente y un mínimo de dos vocales elegidos por sistema de representación entre sus asociados. Velarán por la divulgación y puesta en práctica de los acuerdos de la Asociación Internacional. Cada Consejo Nacional determinará su propia estructura interna y reglamento.
Modificación de estatutos
Articulo vigésimo.- El Superior General de los Hermanos de la Sagrada Familia podrá solicitar la modificación de los presentes Estatutos, así como si las circunstancias lo exigieran, proponer la disolución o la supresión parcial de la Asociación.
Tales propuestas serán examinadas en la Asamblea General en reunión extraordinaria, convocada expresamente a tal fin.
Igualmente se procederá cuando la propuesta de modificación de Estatutos o de disolución se formule por el Presidente efectivo de la Asamblea General, o por la propia Asamblea General, por alguno de los Consejos Regionales o Nacionales integrantes.
En estos supuestos se requerirá el voto concorde de, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de los representantes de la Asamblea General, para adoptar acuerdos válidos.
Si se acordase válidamente la disolución de la Asociación Internacional o de alguno de sus Consejos Regionales o Nacionales los bienes y fondos de la misma se pondrán a disposición del Superior General de la Congregación de Hermanos de la Sagrada Familia, para su destino a obras benéfico-sociales.
Disposición Adicional
Las actividades con participación de alumnos, serán aprobadas por el Consejo Regional o Nacional correspondiente, previo acuerdo de los directores de los colegios interesados sobre la modalidad y condiciones con las cuales se desarrollarán.
Disposición Final
En el supuesto de que peculiaridades legislativas de las naciones integradas lo exijan, la respectiva Vicepresidencia podrá adaptar el texto de estos Estatutos a tal legislación, exclusivamente a fines internos, con respeto a los principios básicos que los informan, en especial sobre fines y gobierno de la Asociación y previo sometimiento del texto propuesto a la Asamblea General para comprobación del respeto a los principios y para conocimiento de todos.
Disposiciones transitorias
1. – Una vez aprobados los nuevos estatutos, el actual Consejo de la AISF, se denominará en adelante Consejo Regional Europeo y actuará como tal según los estatutos. De esta forma, convocará la siguiente reunión ordinaria en el domicilio del presidente efectivo para el año 2.003.
2. – Se segregará de este Consejo Regional Europeo a la delegación de Burkina Faso. En adelante formará parte de la AISF participando directamente en su Asamblea General en nombre del actual o futuro Consejo Nacional de Burkina Faso.
3. – A continuación la Asamblea General Extraordinaria elegirá una Comisión Gestora, compuesta de tres miembros, la cual asumirá provisionalmente las funciones del Comité Ejecutivo de la AISF.
4. – Esta Comisión Gestora, estará encargada de poner en funcionamiento la nueva Asamblea General de la AISF y para ello deberá cumplir los siguientes objetivos:
A) Llevar a cabo los contactos necesarios para extender la Asociación a todos aquellos países o regiones que lo deseen.
B) Realizar todas aquellas actividades que le sean posibles para llenar de contenido la AISF.
C) Recaudar la cuota a los distintos consejos nacionales o regionales concurrentes o que se vayan incorporando.
D) Convocar la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea General, el año 2.007.
Aprobados los presentes estatutos por la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Belley el 24 de Junio de 2.001. El texto original de estos estatutos es en lengua francesa.
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