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Historia y Estatutos de la A.I.S.F. |
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A primeros de Agosto de 1.964, unos cuantos compañeros de las APAS de Francia, Italia y España, se reunieron en Belley,
casa madre de la Congregación, invitados por el Hno.
Superior General. Una vez reunidos, observaron que, por una
parte, tenían todos problemas similares y por otra, que
también todos habían confiado a los Hermanos de la Sagrada
familia la educación de sus hijos. También, al
hacerlo, se habían contagiado de su carisma.
Así decidieron perpetuar este contacto, extendiéndolo además
a todos aquellos que formaran parte de las Comunidades
Educativas de los colegios, tales como Hermanos, exalumnos,
padres de exalumnos, profesores, etc.
A los dos años, vieron la luz los primeros estatutos en la
reunión de Barcelona celebrada los días 23 y 24 de Abril de
1.966. Decidieron reunir cada año el Consejo, celebrando
además cada dos años, juntamente con la misma, un Congreso
para el estudio en profundidad de un tema de mutuo interés,
y un Encuentro para fomentar la convivencia y la fraternidad
entre los distintos grupos nacionales.
Al año siguiente, acordaron iniciar actividades para
alumnos, y así empezaron a partir de 1.968. Al principio
solo a base de colonias de verano, que por turno rotatorio
se hacían en Francia, Italia o España.
Con esta experiencia, a partir del año 84 se empezaron a
organizar, igualmente de forma rotatoria actividades mas
complejas para alumnos tales como olimpiadas y semanas
culturales. Esto, juntamente con los congresos y encuentros
de la propia AISF, llenó de contenido nuestra asociación y
la llevó a su plenitud.
Además de estas actividades ordinarias, han existido otras
extraordinarias que han convertido a nuestra
asociación en un apoyo importante a la labor de los
Hermanos. Estas ocasiones fueron:
- La campaña para la beatificación del Venerable Hermano
Gabriel, culminada en Lyon en el año 89.
- El proyecto de lanzamiento de las Fraternidades Nazarenas
en el año 91 en Roma.
- El apoyo y participación en los actos del Bicentenario del
nacimiento del Vble. Hno. Gabriel Taborín en el 99,
juntamente con el traslado de sus restos
mortales el año anterior.
- La Integración de Bourkina Faso en nuestra asociación,
cuya candidatura fue presentada en dicho Congreso.
Llegados a este punto, y a propuesta del Pte. De Honor de la
Asociación, el Hno. Superior General, propuso en Belley la
extensión de la AISF a lo que hoy es la realidad
internacional de los Hermanos. Los 10 países donde estan
realmente establecidos.
Así, pusimos manos a la obra y entre todos hemos modificado
los estatutos de la AISF, que fueron presentados en el
Encuentro de Gavà en Abril de 2.001 y aprobados en
Junio del mismo año en Belley.
A partir de entonces, los países europeos han quedado como
Consejo Regional Europeo de la AISF y existe una Comisión
Gestora formada por Marcella Silvano, Didier Retouze y Joan
Ferré, encargada de realizar los contactos necesarios con el
resto de paises para extender la Asociación de forma
efectiva en el menor plazo posible.
En esto vamos a trabajar de ahora en adelante y esperamos en
breve poder contactar con todos.
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ESTATUTOS
Con ocasión de celebrarse en Barcelona los días
23 y 24 de abril de 1.966, el III Encuentro Internacional de
las Juntas Directivas de las Asociaciones de Padres de
Alumnos, de Padres de Ex-alumnos y de Antiguos Alumnos de los
Colegios europeos de Hermanos de la Sagrada Familia, se tomó
el acuerdo deconstituir una Asociación Internacional que los
agrupase para el mejor logro de los objetivos comunes.
Posteriormente, la Asamblea General reunida en Belley con
ocasión de la clausura de los actos del Bicentenario del
nacimiento del Vble. Hno. Gabriel Taborín, a propuesta del Hno.
Teodoro Berzal, Superior General de la Congregación de los
Hermanos de la Sagrada Familia, acordó invitar a formar parte
de la Asociación, al resto de países no incluidos hasta
entonces. Esto nos obliga a una modificación que
recoge los siguientes Estatutos:
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Extensión:
Artículo
primero.- La
Asociación Internacional, para el logro de sus fines, agrupa a
Padres de Alumnos, Profesores, Padres de Ex-Alumnos y Antiguos
Alumnos y Profesores de los Colegios del Instituto de
los Hermanos de la Sagrada Familia, fundado por el Venerable
Hermano Gabriel Taborín, o de otros de distinta titularidad
dirigidos por la propia Congregación.
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Nombre:
Artículo segundo.- El
nombre de la Asociación es el de ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
SAGRADA FAMILIA. La Asociación está puesta bajo el patrocinio
de la Sagrada Familia de Nazaret. |
Sede:
Artículo
tercero.-
La Sede honorífica de
la Asociación es la Residencia del Superior General del
Instituto de los Hermanos de la Sagrada Familia. La Sede
oficial es la del Presidente de la Asociación.
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Fines:
Artículo cuarto.- Los fines principales de la
Asociación son:
1. - Conocer y asimilar la espiritualidad de los
Hermanos de la Sagrada Familia.
2. - Colaborar en la misión del Instituto de los Hermanos de
la sagrada Familia y a su solicitud intervenir y asesorar en
las Orientaciones de las Comunidades Educativas.
3. - Promover la unión entre las Asociaciones de Padres
de Alumnos, de Padres de Ex-Alumnos y de Antiguos Alumnos de
los Colegios de Hermanos de la Sagrada Familia.
4. - Favorecer el intercambio de alumnos de los diversos
países asociados. Facilitar el alojamiento y cuidado de los
mismos en familias, residencias o colegios, para el fomento de
las actividades formativas, culturales y nvivencia.
5. - Facilitar la amistad entre los miembros de la
Asociación y promover la mutua ayuda cuando fuere
necesario.
6. - Resolver las dificultades que pudieran surgir de
iniciativas discordantes entre sus miembros.
7. - Organizar Congresos, reuniones, seminarios, viajes
y esparcimientos diversos en cualquier país y acoger cuantas
iniciativas puedan ser útiles o provechosas para los
asociados.
8. - Administrar y gestionar los fondos de la
Asociación.
9. - Y cuantos coadyuven lícitamente al Proyecto
Educativo de los Hermanos de la Sagrada Familia.
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Socios:
Artículo
quinto.- Podrán ser socios de
pleno derecho todos los padres de alumnos, profesores,
padres de ex-alumnos, antiguos alumnos y antiguos profesores
de los Colegios dirigidos o animados por el Instituto de los
Hermanos de la Sagrada Familia que lo deseen.
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Derechos
y deberes de los socios:
Artículo
sexto.- Todos los asociados
tienen derecho a: participar en las actividades de la
asociación y recibir información sobre las mismas; A formar
parte y participar en sus órganos directivos en la forma
indicada por los estatutos. Todos los socios pueden colaborar
en los fines de la asociación, asistir ensu caso a las
asambleas y colaborar con las cuotas.
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Órganos de
funcionamiento:
Artículo séptimo.- La Asociación asegura su
funcionamiento y sus responsabilidades a través de los órganos
siguientes.
1. - La Asamblea General.
2. - El Comité Ejecutivo Internacional.
3. - Los Consejos Regionales o Nacionales.
4. - Comités
ejecutivos regionales. |
Asamblea General:
Artículo octavo.- La Asamblea General es el órgano
supremo de la Asociación y dadas las características de ésta
funcionará por el sistema de representantes. La Asamblea
General debe coordinar los distintos consejos Regionales y
Nacionales, fomentar la colaboración entre todos y promover
actividades comunes.
Artículo noveno.-
La Asamblea General está formada por:
- El Superior General de los Hermanos de la Sagrada
Familia, o su representante, como Presidente de Honor.
- Un Presidente Efectivo.
- Un Secretario.
- Un Tesorero y
- Representantes.
Tendrán la condición de Representantes los Presidentes
y Vicepresidentes de los distintos Consejos Regionales y los
presidentes de los Consejos Nacionales. El Presidente efectivo
será elegido de entre sus miembros por la Asamblea General.
El presidente elegirá
entre los asociados un Secretario y un Tesorero. Ambos tendrán
derecho a voz pero sin voto, salvo que ostentaran la condición
de Representantes. La duración del cargo de presidente será de
seis años.
Podrán asistir a la reunión de la Asamblea
General los Hermanos Provinciales o sus representantes.
Cada Asociación local podrá enviar un observador
a la Asamblea General siempre y cuando dicho participante sea
miembro de la AISF. Este observador no tendrá ni voz ni voto y
su participación estará totalmente financiada por él o por la
asociación local que lo envía.
La Asamblea General adoptará sus decisiones por
mayoría simple excepto para acordar la disolución de la
Asociación que requerirá el acuerdo del 75% de los
Representantes.
Se reunirá cada seis años con carácter ordinario.
El Presidente por causa excepcional y con el apoyo de, al
menos, el 50 % de los representantes, podrá convocarla con
carácter extraordinario, motivando la convocatoria.
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El Comité
Ejecutivo Internacional:
Artículo décimo:
El Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Asamblea
general forman el Comité Ejecutivo Internacional, órgano de
ejecución directa de los acuerdos de la Asamblea General. Se
reunirá a convocatoria del Presidente y levantará acta de sus
reuniones e informará del contenido de sus trabajos a los
presidentes de los Consejos Regionales y Nacionales.
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Sostenimiento económico de la
Asamblea General:
Articulo undécimo.-
Los Consejos Regionales y Nacionales contribuirán al
sostenimiento económico de la Asamblea General mediante
un sistema de cuotas que serán fijadas cada seis años en la
reunión de la misma a propuesta de su Presidente. La cuota
correspondiente a cada Consejo Regional o Nacional se asignará
proporcionalmente al número de alumnos de los colegios
representados y teniendo en cuenta la realidad económica local.
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El Consejo Regional:
Artículo duodécimo.- Los Consejos Regionales son
los órganos de funcionamiento de las regiones formadas por dos
o más países y se organizarán por el sistema de
representantes. Estos serán nombrados por los Países que los
compongan. Adoptará sus decisiones por mayoría simple excepto
para acordar la disolución del Consejo Regional que requerirá
el acuerdo del setenta y cinco por ciento (75%) de los
representantes. Se reunirá cada dos años con carácter
ordinario. El Presidente por causas excepcionales, podrá
convocarlo con carácter extraordinario. El contenido de sus
reuniones será comunicado al Comité Ejecutivo Internacional.
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Funcionamiento y
composición del Consejo Regional:
Artículo
decimotercero.- El Consejo Regional tiene la
responsabilidad de la organización y funcionamiento de la
Asociación en una Región y velar por el cumplimiento de los
acuerdos. El Consejo Regional está formado por:
- El Hermano Provincial o representante del país que ostente
la presidencia que será el Presidente de honor.
- Un Presidente efectivo.
- Un Vicepresidente por cada uno de los países
integrados en la región.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Doce consejeros por cada País (Incluidos los que ostenten
en el Consejo Regional los cargos de Presidente,
Vicepresidentes, Secretario y Tesorero).
- También podrán asistir a la reunión del Consejo los otros
Hermanos Provinciales de cada país o su representante.
La designación de representantes se llevará a
cabo libremente entre los asociados de las respectivos Países
conforme al Reglamento de Régimen Interior propio.
El Presidente será elegido por mayoría simple en
los términos que se especifican en el Articulo
decimoquinto.
El Secretario y el Tesorero serán designados libremente por el
Presidente electo.
El Presidente es quien fijará, en cualquier caso,
oídos los Vicepresidentes, el lugar, fecha y orden del día de
la reunión.
Los consejeros con justa causa podrán excusar su
asistencia delegando por escrito en otro consejero. Estas
delegaciones no podrán exceder de tres por cada consejero
presente por lo que al menos deberán asistir tres consejeros
por cada delegación. |
El Comité
Ejecutivo Regional:
Artículo
decimocuarto.- El
Presidente, el Secretario y el Tesorero forman el Comité
Ejecutivo del Consejo Regional, pudiendo adoptar decisiones de
urgencia, de las que habrá de dar cuenta al Consejo Regional
en su siguiente reunión. Se reunirán a convocatoria del
Presidente y levantaran acta de sus reuniones e
informaran a los Vicepresidentes y al Comité Ejecutivo
Internacional del contenido de las mismas
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Presidencia del
Consejo Regional:
Artículo
decimoquinto.- La Presidencia Regional rotará cada dos
años, adjudicándose por turno rotatorio entre los Países que
forman la Región. En la misma sesión los diferentes países
notificarán la renovación de vicepresidentes y consejeros.
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Encuentros
regionales:
Artículo
decimosexto.-
Con ocasión de las reuniones del Consejo Regional, se podrá
celebrar un Encuentro regional, al que concurrirán cuantos
Asociados lo deseen de todos los países miembros de la AISF, y
en el que, además de promoverse la convivencia y
confraternización de los asociados, se podrá celebrar también
un Congreso, en el que se debatirá el tema propuesto por
el Presidente Regional.
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Sostenimiento
económico del Consejo Regional:
Artículo decimoséptimo.-
Los Países contribuirán, al sostenimiento económico de su del
Consejo Regional, con una cuota que será fijada en la reunión
del mismo, a propuesta de su Presidente. Las cuotas serán
recaudadas por las Vicepresidencias y entregadas al Tesorero
regional, que justificará su empleo.
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Difusión de
Acuerdos:
Artículo
decimoctavo.- Además
de las funciones propias de su cargo, el Secretario del
Consejo Regional deberá asegurar la constante información, de
cuantas noticias sean de interés general, a través de las
Vicepresidencias de cada País para que cuiden de su
difusión en el ámbito local. Igualmente las Vicepresidencias
difundirán a todos los niveles, cuantos boletines,
publicaciones y documentos se editen en los diferentes
Colegios y Asociaciones locales.
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El Consejo
Nacional:
Artículo decimonoveno.-
Es el órgano nacional de gobierno de los países que no
forman parte de una Región. Se responsabiliza de la
coordinación de los asociados con la Asociación Internacional.
Este Consejo Nacional estará formado por un presidente y un
mínimo de dos vocales elegidos por sistema de representación
entre sus asociados. Velarán por la divulgación y
puesta en práctica de los acuerdos de la Asociación
Internacional. Cada Consejo Nacional determinará su propia
estructura interna y reglamento.
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Modificación de
estatutos:
Articulo
vigésimo.- El Superior
General de los Hermanos de la Sagrada Familia podrá solicitar
la modificación de los presentes Estatutos, así como si las
circunstancias lo exigieran, proponer la disolución o la
supresión parcial de la Asociación.
Tales propuestas serán examinadas en la Asamblea
General en reunión extraordinaria, convocada expresamente a
tal fin.
Igualmente se procederá cuando la propuesta
de modificación de Estatutos o de disolución se formule por el
Presidente efectivo de la Asamblea General, o por la propia
Asamblea General, por alguno de los Consejos Regionales o
Nacionales integrantes.
En estos supuestos se requerirá el voto concorde
de, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de los
representantes de la Asamblea General, para adoptar acuerdos
válidos.
Si se acordase válidamente la disolución de la
Asociación Internacional o de alguno de sus Consejos
Regionales o Nacionales los bienes y fondos de la misma se
pondrán a disposición del Superior General de la Congregación
de Hermanos de la Sagrada Familia, para su destino a obras
benéfico-sociales.
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Disposición
Adicional:
Las
actividades con participación de alumnos, serán aprobadas por
el Consejo Regional o Nacional correspondiente, previo acuerdo
de los directores de los colegios interesados sobre la
modalidad y condiciones con las cuales se desarrollarán.
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Disposición
Final:
En el supuesto de que peculiaridades
legislativas de las naciones integradas lo exijan, la
respectiva Vicepresidencia podrá adaptar el texto de estos
Estatutos a tal legislación, exclusivamente a fines internos,
con respeto a los principios básicos que los informan, en
especial sobre fines y gobierno de la Asociación y previo
sometimiento del texto propuesto a la Asamblea General
para comprobación del respeto a los principios y para
conocimiento de todos.
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Disposiciones
transitorias:
1. - Una vez aprobados los nuevos estatutos, el actual
Consejo de la AISF, se denominará en adelante Consejo Regional
Europeo y actuará como tal según los estatutos. De esta forma,
convocará la siguiente reunión ordinaria en el domicilio del
presidente efectivo para el año 2.003.
2. - Se segregará de este Consejo Regional
Europeo a la delegación de Burkina Faso. En adelante formará
parte de la AISF participando directamente en su
Asamblea General en nombre del actual o futuro Consejo
Nacional de Burkina Faso.
3. - A continuación la Asamblea General
Extraordinaria elegirá una Comisión Gestora, compuesta de tres
miembros, la cual asumirá provisionalmente las funciones del
Comité Ejecutivo de la AISF.
4. - Esta Comisión Gestora, estará encargada de
poner en funcionamiento la nueva Asamblea General de la AISF y
para ello deberá cumplir los siguientes objetivos:
A) Llevar a cabo los contactos necesarios para extender la
Asociación a todos aquellos países o regiones que lo deseen.
B) Realizar todas aquellas actividades que le sean posibles
para llenar de contenido la AISF.
C) Recaudar la cuota a los distintos consejos nacionales o
regionales concurrentes o que se vayan incorporando.
D) Convocar la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea
General, el año 2.007.
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Aprobados
los presentes estatutos por la Asamblea General Extraordinaria
celebrada en Belley el 24 de Junio de 2.001. El texto original
de estos estatutos es en lengua francesa.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR:
1. - Propuestas sometidas al
voto de la Asamblea General. Todas
las propuestas sometidas al voto de la Asamblea General deben
ser comunicadas a las delegaciones nacionales, al menos, seis
meses antes de celebrarse la reunión de dicha asamblea.
2. – Acumulación de cargos: Los cargos de Presidente
Internacional y Regional no pueden ser desempeñados por la
misma persona.
3. – Cotización: La cotización a la Asamblea Internacional se
calculará en función del número de alumnos comunicado
por el director de cada colegio.
a. La base de cálculo se apoyará sobre la renta per
cápita publicada por la ONU.
b. Las regiones que lo deseen podrán establecer un valor
medio de la renta por habitante para toda la región.
c. Las cotizaciones serán entregadas por cada Delegación
Nacional al tesorero regional quien entregará al
tesorero internacional la parte
destinada a la Asamblea General.
4. – Calendario: La primera reunión del Consejo Regional Europeo tendrá
lugar en el año 2003.
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Esta reunión tendrá lugar en el país del
presidente del Consejo Regional en ejercicio. |
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